¿Estás pensando en vender tu casa?
- 5 ago. 2025
- Inmobiliaria FM
¿Quien paga en una compraventa el IBI?
La persona responsable es la que figure como titular del inmueble a fecha 1 de enero del año en curso
web.inmobiliariafm.com
A la hora de comprar o vender una vivienda es necesario realizar mucho papeleo y, por tanto, es habitual que surjan muchas dudas al respecto. Una de las más habituales tiene que ver con el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI). Es un "impuesto directo de titularidad municipal, de carácter periódico, real y obligatorio en todos los Ayuntamientos, que grava el valor de los bienes inmuebles". De este modo, todos los propietarios de una vivienda deben abonarlo al ayuntamiento en el que se encuentre la misma, de forma anual. Pero, ¿qué ocurre cuando se produce una compraventa? No todo el mundo sabe si es el comprador o si es el vendedor el que se hace cargo, por lo que hay que recurrir a la ley. De acuerdo a la normativa, la responsabilidad del pago corresponde a la persona que figure como titular del inmueble a fecha de 1 de enero del año en curso. Sin embargo, pese a ser la responsable del abono, eso no quiere decir que tenga que hacerse cargo del impuesto exclusivamente.
Serán ambas partes las que deberán negociar quién se va a responsabilizar del abono del tributo. Por tanto, es posible que el vendedor asuma de forma íntegra su abono, que se pacte que sea el comprador el que haga frente al pago o que lo dividan de forma proporcional en función de los meses que haya sido propietario cada uno. Por ejemplo, si se ha producido en septiembre la compraventa, el vendedor asumiría los nueve primeros meses del año y el comprador los tres últimos.
En ausencia de acuerdo, el sujeto pasivo del impuesto es el titular a 1 de enero, por lo que cualquier modificación deberá formalizarse por escrito, preferentemente en la escritura de compraventa, con el objetivo de evitar futuros conflictos. Tras cerrarse la compraventa, la parte compradora debe comunicar al ayuntamiento el cambio de titularidad y solicitar la actualización de la domiciliación bancaria del IBI. Este cambio surtirá efecto a fecha de 1 de enero del año siguiente.


